Fecha de Publicación: 24/06/1942
Página: 537-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   El Directorio proyectará anualmente el presupuesto de la institución, que se aprobará de conformidad con el artículo 196 de la Constitución de la República.

                                 CAPITULO 4º

                                 Depósitos
Ayuda