Decreto-ley
Se organiza la Defensa Pasiva del país
Ministerio de Defensa Nacional, etc.- (Decreto N.o 1631).
Montevideo, Junio 18 de 1942.
Visto el proyecto de decreto-ley remitido en consulta por el Poder Ejecutivo al Consejo de Estado con fecha 20 de Abril del corriente año, relativo a la Organización de la Defensa Pasiva.
Atento a la opinión favorable emitida al respecto por el mencionado Consejo de Estado,
El Presidente de la República en uso de sus facultades extrordinarias, acuerda y
DECRETA:
TITULO I
El conjunto de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y disposiciones tendientes a asegurar la protección individual o colectiva de la población civil de la República, así como la organización de las medidas impuestas por el Estado, o las autoridades que él indique por delegación de funciones, ya sean militares, policiales o municipales, ante el peligro de ataque o existencia real del mismo, y por la conducta a observarse en los socorros, cuando la agresión se produjera, constituye la Defensa Pasiva.
El Estado, por intermedio de los órganos delegados asume la
responsabilidad de salvaguardar en lo posible y custodiar la vida y los
bienes de los habitantes de los centros poblados de la República, que se vieren atacados por medios aéreos, químicos o bacteriológicos; pero los
habitantes sin distinción de nacionalidad, estado o sexo -encontrándose en edad y situación de poder hacerlo- deben cooperar en la medida que la ley, decretos, ordenanzas y disposiciones señalen, con la autoridad responsable que lo requiera, a la salvaguardia de las vidas o intereses, ya sean propios o colectivos.
El fundamento primordial de toda acción de Defensa Pasiva, radica en la más estricta disciplina social; por lo tanto, serán pasibles de las
sanciones que la ley, decretos, ordenanzas y disposiciones señalen, los
que perturbaren ya sea con actos visibles o con propagandas insidiosas, el
buen desarrollo de la acción preventiva o ejecutiva, dispuesta por el Estado y sus órganos delegados, anteriormente señalados.
TITULO II
Organización de la Defensa Pasiva
En general, todas las medidas a tomarse son agrupadas en tres clasificaciones, a saber:
A) Medidas de seguridad.
B) Medidas de protección.
C) Medidas de Socorro.
Todas estas medidas deben hallarse dotadas de la elasticidad suficiente
para plegarse a las exigencias técnicas de su aplicación, como a las
circunstancias de orden militar, administrativo y económico que puedan surgir, y a las posibilidades del medio ambiente.
TITULO III
CAPITULO I
Dirección Superior y sus Organos
Para preparar y hacer efectivas dichas medidas se crean los siguientes organismos:
A) Dirección General de la Defensa Pasiva.
B) Direcciones Departamentales de la Defensa Pasiva.
C) Direcciones de la Defensa Pasiva, en los centro poblados, no
Capitales.
D) Comisión Nacional Técnico Consultiva.
E) Jefes de Servicio de Defensa Pasiva.
CAPITULO II
A) Dirección General de la Defensa Pasiva.
Dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, con enlace directo de las Inspecciones Generales del Ejército y la Marina, a los efectos de su coordinación con la Defensa Activa, y estará desempeñada por un Oficial Superior de las fuerzas armadas en actividad o situación de retiro, asistido de dos Inspectores de Defensa Pasiva, que serán también Oficiales Superiores o Jefes de esas fuerzas en actividad o retiro.
Dicha Dirección General preparará:
A) El Plan de Defensa Pasiva.
B) El Plan de Dispersión de las poblaciones.
C) El Plan de Evacuación de las mismas.
D) El Plan de Socorros.
E) El Plan de Equipamiento.
Contará con las siguientes secciones y aquellas que el Poder Ejecutivo
pueda crear a medida que las necesidades lo requieran, al frente de cada una de las cuales habrá un profesional especializado:
I
Propaganda y Preparación Moral
Prensa.
Radiodifusión.
Conferencias.
Enseñanza objetiva.
Cinematografía.
II
Prevención
Vigilancia psicológica.
Policía preventiva, en enlace con los órganos policiales, del Estado
y municipales.
Contraespionaje, en enlace con la sección respectiva del Estado Mayor
General del Ejército y Policía de seguridad pública.
III
Enseñanza
Cursos especiales.
Formación de instructores.
Formación de jefes de agrupación popular.
Difusión.
Enseñanza
Escuelas En contacto con las respectivas autoridades.
Liceos
Facultades
Talleres
Oficinas
Bancos
Comercios
Asociaciones
IV
Movilización. Agentes especiales (hombres - mujeres)
Bomberos voluntarios
Enfermeras Con los respectivos servicios públicos y privados
Jefes de Refugios
Alerteadores
Observadores
Estafetas
Telefonistas
Conductores
Encargados de casas
V
Servicios Públicos
Material.
Contra el fuego Técnico.
Personal.
Aguas corrientes y potables
Gas
Electricidad Con las respectivas empresas y servicios públicos.
Combustibles
Limpieza
Teléfonos Aéreos y subterráneos.
Telégrafos
Radio
Semáforos
Seguridad de las usinas e instalaciones
VI
Policía y Vigilancia
Circulación ciudadana
Circulación caminera
Regularidad del tránsito
Extinción de la iluminación privada
Vigilancia de los bienes evacuados Con los servicios públicos
correspondientes.
Persecución del derrotismo e infiltraciones
disolventes de la moral pública
Vigilancia postal
Vigilancia de las transmisiones
VII
Evacuación y transporte
Plan de evacuación Con los correspondientes
servicios públicos y empresas privadas.
Estudios de la Red Caminera
Censo de los Transportes:
1 Ambulancias
2 Mecanización y autos
3 Hipomóvil
4 Ferrocarriles
5 Tranvías
6 Autobuses
7 Medios acuáticos
8 Medios aéreos
Abastecimiento de los combustibles
Parque de reparaciones
VIII
Neutralización Plan de movilización
Detección Medios auditivos.
Escuchas.
Protección Aérea Medios.
Mimetismo.
Observadores.
Desinfección y prevención Sanitaria y Municipal De los víveres.
De las aguas potables.
De las cloacas.
De las casas.
De las calles.
De los parques.
Con los correspondientes servicios públicos y Municipales.
IX
Sanidad
Plan sanitario Con los servicios de Salud Pública, de
Sanidad Militar, de la Cruz Roja y
Municipales.
Censo hospitalario
Equipos de socorros
Puestos de socorro
Centros quirúrgicos
Evacuación sanitaria
Instructores
Enfermeras
Camilleros
Profilaxis contra las pestes
Servicio antirrático
X
Organización "Z"
Prevención contra gases Antídotos.
Máscaras.
Ropas especiales.
Protección individual contra gases
Protección colectiva contra gases
Centros de gaseados
Evacuación de los gaseados
Instructores
Enfermeras
Laboratorios
Industria antigás
Con los servicios de Salud Pública, de Sanidad Militar, de la Cruz Roja
y Municipal.
XI
Urbanismo y Acción Municipal
Ordenamiento de las poblaciones.
Zonas vulnerables.
Zonas y sitios de evacuación y dispersión.
Organización de las Zonas peligrosas.
Vialidad de las zonas.
Estudio de las estructuras urbanas. 1) Superficie cubierta en m2.
2) Proporcionalidad de los
espacios libres.
3) Vías previstas de
evacuación.
4) Densidad de población.
5) Superficie total de
emplazamiento.
6) Zonas industriales.
7) Zonas Militares.
8) Peligrosidad de las zonas.
1) Estudios de alojamiento.
Posibles poblaciones satélites 2) Estudios de alimentación.
3) Medios de transportes.
1) Alojamientos.
2) Aguas Potables.
Campos de evacuación 3) Combustibles.
4) Alimentación.
5) Transportes.
1) Vías.
Urbanismo subterráneo 2) Refugios.
3) Construcciones.
Nuevas disposiciones y ordenanzas para las construcciones
1) Viviendas.
Censo de las construcciones 2) Industrias.
3) Hospitales.
4) Escuelas.
5) Cárceles.
6) Habitación colectiva.
Con los correspondientes
servicios de los Ministerios de Obras
Públicas y de Industrias;
con las Oficinas Municipales
competentes y con el Instituto de
Urbanismo de la Facultad de
Arquitectura.
XII
Técnica y Construcción
Refugios individuales.
Refugios colectivos.
Puestos de socorro.
Trincheras abrigo.
Demoliciones y derrumbes.
Tratamiento de los escombros.
1) Resistentes.
Sistemas constructivos. 2) Incombustibles.
3) Invulnerables.
Superestructura de techos y cubiertas
Sótanos y subterráneos.
1) Aire.
2) Luz.
Instalaciones. 3) Higiénicas.
4) Antigás.
5) Botiquines.
Laboratorios y gabinetes de ensayo.
Formación de especialistas.
Censo de los sótanos y edificios de estructura de cemento armado.
Con las Oficinas y Departamentos Técnicos Nacionales y Municipales.
XIII
Socorros
Organización de los socorros.
Organización de las ambulancias.
Organización hospitalaria.
Evacuación de los enfermos.
Evacuación de los niños y ancianos.
Evacuación de los heridos y gaseados.
Evacuación de los nerviosos.
Evacuación de los cadáveres.
Policía de las demoliciones.
Limpieza de las calles y sitios demolidos.
Utilización de los escombros.
Contribución particular.
Puestos de niños perdidos. Consejo del Niño.
Contribución de las
Sociedades de Protección
a la Infancia.
Puestos de valores y útiles.
Medios de identificación.
Con los correspondientes servicios nacionales y municipales, y con
la colaboración de las asociaciones de beneficencia y Cruz Roja.
La Dirección General de Defensa Pasiva preparará los planes, según un orden de urgencia, y de acuerdo con los medios disponibles en las poblaciones de la República.
La Dirección General de Defensa Pasiva, podrá recabar directamente y según las necesidades, los datos y el auxilio de todas las dependencias
nacionales y municipales del país.
Propondrá al Ministro para su aprobación, los reglamentos e instrucciones de aplicación, respectivos, previo informe de la Comisión Nacional Técnico Consultiva.
Podrá requisar elementos indispensables para cumplir su cometido, cuando el Gobierno de la República decrete el estado de guerra, sujetando las requisaciones a las leyes vigentes.
B) Direcciones Departamentales de Defensa Pasiva.
Dependerán de la Dirección General y tendrán enlace directo con las
Jefaturas de Policía, con las Intendencias Municipales, con las autoridades de Bomberos departamentales y con el Jefe de la Región Militar correspondiente, por intermedio del Subjefe de Región, que permanecerá con mando fijo territorial o con la autoridad militar con asiento en el Departamento, donde no haya Subjefe de Región. Estará desempeñada por un Oficial superior, o un Jefe en situación de retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional, y con la colaboración de elementos de la Dirección de Vigilancia Municipal, donde los hubiere.
Propondrá a la Dirección General, los planes departamentales que sean susceptibles de aplicación, de acuerdo con las normas antes establecidas, y
estarán a cargo de su inspección y ejecución, previa consulta con las
autoridades militares, policiales y municipales, constituidas en Comisión
Departamental, integrada con dos vecinos caracterizados, designados por
la Junta M. Departamental.
CAPITULO IV
C) Dirección de la Defensa Pasiva en los Centros Poblados, no
Capitales.
Dependerán de la Dirección Departamental y tendrán enlace directo con el Comando del Destacamento Militar - si lo hubiere - y con las autoridades policial y municipal locales.
Estará desempeñado por un Jefe u Oficial retirado, o un funcionario
policial de jerarquía de Comisario o Subcomisario retirado, o en su defecto por un funcionario público y jubilado, designado por el Ministerio de Defensa Nacional.
Propondrá a la Dirección Departamental, los planes locales que sean
susceptibles de aplicación de acuerdo con las normas antes establecidas.
Estarán a cargo de su inspección y ejecución, previa consulta con las autoridades militar -si la hubiere- policial y municipal, constituidos en Comisión Local, dos vecinos caracterizados designados por la Comisión Vecinal de Protección de la Población Civil.
CAPITULO V
Los planes a que se alude en el apartado A) del artículo 6º tendrán en vista los siguientes principios:
A) Para establecer todo Plan de Defensa Pasiva de las distintas
aglomeraciones en las ciudades y pueblos, las oficinas municipales del
Plan Regulador, y la Sección de Trazado de Ciudades de la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, deberán colaborar en un
plan nacional con la Dirección General de Defensa Pasiva.
Dicho plan debe dirigirse a la determinación de las zonas
vulnerables, clasificándose éstas, en zonas de gran peligro, de mediano
peligro y de peligro accidental. Además, será necesario organizar la
protección de los puntos sensibles como ser: mercados, usinas de agua,
de luz, gas y electricidad, etc., completándose con el estudio para la
constitución de depósitos de líquido potable, para el caso probable de
contaminación, y de equipos de luces de emergencia y de extinción del
fuego.
B) Las causas de diseminación de las pestes, pueden residir en el uso de
aguas contaminadas, o por la inoculación de enfermedades transmitidas
por medio de animales que conviven cerca del hombre. Las autoridades
municipales colaborarán, conjuntamente con las sanitarias, en la puesta
en acción de los medios de protección y profilaxis, contra estos
procedimientos insidiosos.
C) Todos los factores enunciados darán el grado de vulnerabilidad de
los centros poblados en función de su estructura urbana, cuyo
coeficiente de clasificación se obtendrá con las distintas variables de
mayor influencia, como ser: superficie cubierta en metros cuadrados:
proporcionalidad de espacios libres: vías previstas de evacuación:
refugios y zonas de refugios; número de habitantes por hectáreas; valor
determinado por la naturaleza de los edificios; superficie total del
terreno de emplazamiento; grado de resistencia e incombustibilidad dado
por los procedimientos de construcción en uso, localidades satélites, y
sitios de posible ocupación en la evacuación; elementos a evacuar por
orden de urgencia; densidad de población por sectores urbanos;
población que permanecerá en los centros poblados durante los ataques y
medios de transporte.
D) Particularmente el Plan de Dispersión debe contemplar lo de más
estricta urgencia y estará siempre pronto, pues puede ser necesaria su
utilización en días o a veces en horas. Su empleo debe dirigirse a
ubicar en un mínimo de tiempo en las poblaciones periféricas y en
campos de refugio, una determinada clase de habitantes -niños,
enfermos, ancianos- y a la vez, proteger a la población que queda, por
imposibilidad de evacuación o por obligaciones de vida y servicios,
organizando centros de resistencia en el sitio, y abrigos, de modo que
la dispersión pueda realizarse hacia el exterior o hacia las obras de
protección.
E) Particularmente el Plan de Evacuación debe abarcar el estudio de
las vías principales y su derivación hacia las secundarias, evitando
pasar por las zonas de gran peligro, por lo cual en ellas o en sus
cercanías, no deben emplazarse cuarteles, arsenales, aeródromos,
refinerías y depósitos de petróleo u otros establecimientos que serán
objetivos inmediatos de la aviación atacante; es decir, que esos
establecimientos deben llevarse fuera de los caminos principales de
acceso a las poblaciones. Se clasificarán las salidas y caminos de
acceso a las poblaciones no sólo por su capacidad de tránsito, sino
también, por su orientación referida a los vientos, a fin de salvar las
posibles nubes de gases tóxicos.
F) Particularmente el Plan de Socorros responderá a la utilización
inmediata de los medios contra el fuego, contra gases y agresivos
químicos, explosivos, derrumbes, etc.
Para la atención de los accidentados se seguirá una metodización
semejante a la de la Sanidad Militar, en el campo de batalla, creando
centros de asistencia de primera urgencia desde los lugares de
siniestro, hacia las formaciones hospitalarias. Se atenderá
fundamentalmente la organización "Z" contra gases y la de asistencia de
heridos y limpieza y saneamiento de los sitios atacados. El Plan de
Socorros comprenderá también el ataque por otros procedimientos y los
siniestros por el fuego.
G) Particularmente el Plan de Equipamiento, abarcará los medios desde el
alerteo civil, observaciones y alarma, hasta los apagamientos de luces,
e incendios, a cuyo efecto las entidades del Estado, Usinas Eléctricas,
Cuerpo de Bomberos, etc., colaborarán en la confección de este plan.
Completará este plan, el estudio de los refugios particulares y
colectivos y sus instalaciones, trincheras, refugios, subterráneos, y
vías subterráneas, instalaciones de servicios públicos, procedimientos
constructivos especiales, etc.
Las Facultades de Medicina, Química y Farmacia, Veterinaria y
Odontología, incorporarán a sus programas cursillos de información
especializada, de asistencia obligatoria para los estudiantes, a fin de
dotar a éstos y a los profesionales egresdos, de los conocimientos
indispensables para este servicio social. Otro tanto harán las Facultades de Ingeniería y Ramas Anexas, Arquitectura y Agronomía, así como las demás Escuelas Técnicas del Estado, en las que se impartirán los conocimientos necesarios especializados en las asignaturas correspondientes, para que todos los profesionales de la construcción y afines, se hallen en aptitud de aplicar los procedimientos constructivos especiales impuestos por la Defensa Pasiva.
Para poner en práctica los Planes señalados en los distintos apartados del artículo 16, y a fin de hacer posible el cumplimiento y vigilancia de las medidas de instrucción, previsión y seguridad, se dividirán las
poblaciones del interior de la República, siguiendo los métodos establecidos por la Región Militar respectiva para todas las demás operaciones de movilización, estadística, etc., y en la Capital, se seguirá la subdivisión adoptada para realizar su censo, por importar ello un principio de organización conveniente que ha de fundamentar los censos parciales y estudios básicos de la Defensa Pasiva.
En consecuencia se utilizarán las mismas denominaciones, es decir:
"Manzanas", "Cantón", "Zona", "Distrito", "Sección". Las zonas portuarias
constituirán una sola circunscripción y los barcos mercantes anclados en los puertos se equipararán a los establecimientos industriales, siendo los Capitanes los responsables de la aplicación de las normas de Defensa Pasiva, transmitidas por los Prefectos o funcionarios de la Administración portuaria.
Cada Subdivisión estará a cargo de un Jefe responsable y desde la
unidad-casa hasta el "grupo" tendrán el suyo respectivo, que recibirá las
instrucciones para el cumplimiento de su cometido.
Los Jefes serán preferentemente retirados militares o policiales o
funcionarios jubilados, de reconocida solvencia moral y con aptitud física, y dependerán del inmediato en densidad de población.
Los lugares de observación, medios de alarma y de transmisiones se
estudiarán en cada caso, en el Plan de Defensa Pasiva, de acuerdo con los
medios disponibles y por orden de urgencia; otro tanto se hará con los abrigos domiciliarios y particulares y con los abrigos públicos subterráneos, luego de estudiados los sitios a proteger, densidad de población y plan de evacuaciones de primera urgencia, y de acuerdo con la red de alerta y la red de defensa que indique la autoridad militar encargada de la Defensa Activa.
La reunión de varios cantones formarán una zona y ella se subdividirá en distritos, que a su vez se compondrán de secciones de acuerdo con la densidad de la población y área ocupada a las que se le asignará puesto
de socorro, sanidad, policía y bomberos, para la dirección de los
voluntarios o personal que obligatoriamente deba prestar servicios en ellas.
El conjunto de dos o más secciones formarán grupos, provistos de
material de transmisión de órdenes, de salvataje, desinfección, removido
de escombros, equipos de transporte y evacuación y de reparaciones de los
servicios públicos, respondiendo todos ellos al plan general de organización que formule la Dirección respectiva, según la clase de ataque que haya que preverse. Preferentemente será jefe de está agrupación, un jefe u oficial retirado, el que tomará enlace con el servicio de contraespionaje dependiente de la autoridad militar.
CAPITULO VI
D) Comisión Nacional Técnico Consultiva.
Es un órgano de consulta de que dispone el Ministerio de Defensa
Nacional, para el estudio de las cuestiones inherentes a la Defensa Pasiva.
Integran dicho órgano con carácter de miembros permanentes:
El Inspector General del Ejército.
El Inspector General de Marina.
El Intendente Municipal de la Capital.
El Director General de la Defensa Pasiva.
El Director del Servicio de Sanidad Militar.
El Subsecretario del Ministerio del Interior.
El Subsecretario del Ministerio de Salud Pública.
El Subsecretario del Ministerio de Industrias y Trabajo.
El Jefe de Policía de la Capital.
Los Decanos de las Facultades de: Ingeniería y Ramas Anexas, Arquitectura, Medicina, Química y Farmacia, Veterinaria, Agronomía y Odontología.
El Presidente de la Comisión Patriótica Nacional.
El Director General de la Aeronáutica Militar.
El Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Capital.
El Director del Instituto Técnico Forense.
El Presidente de la Cámara Nacional de Industria.
El Gerente General de las Usinas Eléctricas del Estado.
El Gerente General de la A.N.C.A.P.
El Médico Director de la Cruz Roja Uruguaya.
El Presidente del Consejo del Niño.
El Director General de Enseñanza Primaria y Normal.
El Director de Enseñanza Secundaria y Preparatoria.
El Director de la Enseñanza Industrial.
El Presidente del Círculo de la Prensa.
Y el Jefe del Departamento Territorial del Estado Mayor General del
Ejército, como Secretario con voz y voto.
Los cargos de Miembro de la Comisión Nacional Técnico Consultiva son irrenunciables, y forman parte de la función pública del funcionario que lo desempeña.
En caso de que no concurriera a las deliberaciones el Ministro de
Defensa Nacional, ejercerá la Presidencia de dicho Cuerpo, el miembro que
la Comisión elija como Vicepresidente.
Pueden, además, ser convocados a las reuniones de la Comisión Nacional, con carácter consultivo, los Subsecretarios de Estado y los funcionarios nacionales o municipales, siempre que el asunto que se trate, exija la cooperación de los servicios especializados a su cargo.
La Comisión Nacional actuará permanentemente como orientadora de la
opinión pública, frente al peligro, y en salvaguardia de los principios que
regulan la vida democrática de la Nación.
CAPITULO VII
Jefes de Servicios de Defensa Pasiva.
Serán los funcionarios que designen las reparticiones nacionales y
municipales, en cada servicio público o administrativo, o en las industrias privadas que designe el Ministerio de Defensa Nacional, los que actuarán de acuerdo con sus Jefes jerárquicos, patronos o gerentes de acuerdo con los reglamentos e instrucciones que imparta la Dirección General de Defensa Pasiva y las particulares para cada caso.
TITULO IV
Organos de ejecución
A los primeros les corresponde poner en práctica las medidas adoptadas por todos los Ministerios, dentro de los servicios e instalaciones
correspondientes a las esferas de acción, bajo su autoridad y contralor,
sometiendo esas medidas al Ministerio de Defensa Nacional, que es el
encargado de regular su ejecución. Aquellos Ministerios propondrán la designación de Jefes de Servicios de Defensa Pasiva, en cada administración o servicio público y dichos Jefes recibirán las instrucciones a aplicar, del Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Defensa Pasiva.
Los segundos se refieren a los medios y formaciones militares de la
Defensa Pasiva, puestos en acción por tropas, reservistas voluntarios y
personal técnico militar o militarizado, inclusive los elementos policiales.
Los terceros, se ejecutan por personal y medios de las Intendencias
Municipales, Juntas Departamentales, Comisiones Auxiliares, Comisiones
Vecinales y demás órganos dependientes de los gobiernos comunales, ya sean de vigilancia, técnicos o burocráticos, recibiendo las instrucciones del Ministerio de Defensa Nacional, por el órgano competente.
Los señalados en cuarto lugar -de fundamental preponderancia- que se constituyen:
A) Obligatoriamente;
B) Voluntariamente, según se expresa respectivamente, atendiendo
preceptos que se indicarán en el presente decreto-ley.
A)1- En las empresas, industrias y establecimientos privados, designados
por el Ministerio de Defensa Nacional, que deberán efectuar la
protección de su personal e instalaciones por sus propios medios,
siendo responsable, la dirección de dichos establecimientos, de su
eficacia.
2- Con las personas de ambos sexos, que deban prestar por ley, este
servicio compulsivamente.
B)1- Por Comisiones Vecinales de Protección a la Población Civil,
creadas en los barrios de los pueblos y ciudades por iniciativa
privada y bajo contralor de la autoridad, dedicadas especialmente a
la propaganda y a mantener la moral.
2- Por personal voluntario de ambos sexos -que se hallen fuera de
los servicios dependientes del Ejército activo- para atender las
distintas actividades de prevención y socorro y que se someta a los
planes de enseñanza especializada, para la dispersión, evacuación y
socorro, constituyendo ligas o asociaciones, declaradas de utilidad
pública por el Ministerio de Defensa Nacional y que actúen bajo su
contralor.
3- Por voluntarios adscriptos individualmente a los servicios públicos
organizados con obligación de asistir a las instrucciones y a los
llamados de alarma, debiéndose enrolar en los mismos con indicación
de tiempo de voluntariado.
Todo este personal popular, estará munido de un carnet de enrolamiento y el salvoconducto correspondiente.
TITULO V
Obligatoriedad del servicio personal
Para asegurar la ejecución de las medidas de Defensa Pasiva, se contará además del personal popular voluntario señalado precedentemente, con un personal civil con prestación obligatoria de servicios y con personal militar
también de enrolamiento compulsivo, ya formando parte de formaciones
militares, o de las distintas reservas del Ejército y de la Marina.
Toda persona que reciba un emolumento del Estado, ya sea por concepto de honorarios, sueldos, jornal, jubilación, retiro o pensión, está
obligada a prestar servicios en la Defensa Pasiva siempre que su edad y
estado físico y mental lo permita, previo dictamen de una junta de exenciones que designará el Ministerio de Defensa Nacional, en la que habrá un delegado del Servicio Público o de Previsión Social, correspondiente.
A partir del decreto de movilización, todo el personal de ambos sexos, empleados en oficinas y Establecimientos del Estado, Entes Autónomos y
Municipales, no sometidos a obligaciones militares, o todavía no
incorporados a las filas, se organizará para prestar servicio en la Defensa Pasiva.
Las condiciones de su empleo serán fijadas por los respectivos
Ministerios, Administraciones e Intendencias, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Los funcionarios y obreros de toda la administración pública, llamados a este servicio, no recibirán ninguna remuneración suplementaria por
su cumplimiento, y sólo los gastos de transporte y alimentación fuera de
su domicilio, serán de cargo del Estado si el funcionario u obrero tuviera
que actuar alejado del sector de su residencia.
La afectación a cada servicio es de aceptación obligatoria, pero se tratará en lo posible, de atender las aptitudes, edad, sexo, y región de residencia de los que deben prestar el servicio, y de seguir asegurando el desenvolvimiento normal de las oficinas y servicios por los exceptuados.
La afectación al servicio de Defensa Pasiva desaparece cuando el que lo presta, debe concurrir al cumplimiento de un deber militar activo, pero
será de nuevo reincorporado a aquella defensa, una vez licenciado.
Los extranjeros con carta de ciudadanía, que sean funcionarios u obreros de cualquier organismo de la Administración Pública (del Estado,
Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, etc.), están
obligados a prestar servicios en la Defensa Pasiva, previo juramento de fidelidad al país y a sus instituciones democráticas republicanas. El incumplimiento de ello determinará la inmediata cesación del cargo. Todo extranjero deberá estar provisto del documento que justifique su identidad, debiéndose mantener la nómina y registro de ellos, en cada agrupación de "Manzana" en la Capital, o el que corresponda en las poblaciones del interior.
También cesarán en el cargo los funcionarios u obreros de cualquier organismo de la Administración Pública (del Estado, Municipios, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, etc.), inmiscuídos en ataques o
actividades contrarias al interés de la República y sus instituciones
democráticas republicanas, una vez que la comprobación judicial se haya
producido.
El personal de los Ferrocarriles, Correos, Telégrafos y Teléfonos, y
demás servicios públicos a juicio del Poder Ejecutivo, no pueden ser
requeridos para otros servicios de Defensa Pasiva, que los que atañen a su
jurisdicción funcional.
Todo el personal afectado a la Defensa Pasiva, ya sea voluntario u
obligatorio, estará munido de un carnet que indique a qué sección de ese
servicio está afectado; y en el que conste su especialidad, instrucción
recibida y simulacros a que ha concurrido.
Este carnet será extendido por el Jefe del Servicio correspondiente y
tendrá el valor de una "Libreta de Enrolamiento". La nómina de este personal será mantenida en constante actualidad por los medios que se reglamenten.
La utilización del personal de Defensa Pasiva, siendo esencialmente intermitente, no podrá ser designado para tareas permanentes o que exijan una fijación de atenciones y de residencia, en un lugar apartado de los domicilios.
Las formaciones militares de Defensa Pasiva serán constituídas con los ciudadanos que pasan de la Reserva Móvil a la Territorial. Estos quedarán
afectados preferentemente, a los servicios técnicos y defensa contra
aeronaves, por el tiempo que la autoridad estime conveniente, dentro de la edad y prescripciones de la ley respectiva, de Instrucción Militar Obligatoria y del Código Militar vigente.
Los enrolados voluntarios u obligatorios pertenecientes a la Defensa Pasiva, que fueran víctimas de accidentes, o que se hirieran o contrajeran una enfermedad, ya sea en tiempo de paz, en razón de servicio, o en ocasión de un ejercicio de instrucción, o en tiempo de guerra, recibirán la protección del Estado como si se tratara de un accidente del trabajo en
el primer caso, o como invalidez militar en el segundo. En caso de deceso de la víctima, sus causahabientes quedarán en las mismas condiciones
establecidas en las leyes de previsión social y pensiones militares, respectivamente, debiéndose éstas servir con Rentas Generales y aquéllas, por las respectivas Cajas, si fueren funcionarios u obreros públicos y por Rentas Generales, si no lo fueran.
No se abonará ninguna indemnización si la herida, enfermedad o deceso, fuera imputable a la víctima (dolo o falta grave).
TITULO VI
Instrucción del personal
El personal civil enrolado voluntariamente, o requerido o designado obligatoriamente por los servicios públicos o municipales para recibir instrucción, o por las empresas o industrias privadas designadas por el
Ministerio de Defensa Nacional, deberán participar, en todo tiempo, ya sea de día como de noche, de los ejercicios de Defensa Pasiva; de las sesiones y clases de instrucción especializada establecidas por los planes formulados por la Dirección General de Defensa Pasiva, en los parajes o instituciones que se señalen al efecto.
La duración obligatoria total de presencia, exigida en tiempo de paz, al personal civil para esos actos, no podrá exceder de sesenta horas al
año, pero se permitirá la presencia facultativa a mayor número de horas.
El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección
General de la Defensa Pasiva, fijará los programas de ejercicios generales de esa Defensa y se tratará que algunos coincidan, en ocasión de maniobras de defensa aérea. También preparará el Plan Anual de Instrucción.
Los programas remitidos previamente a todos los directores
departamentales, Intendencias Municipales, Jefaturas de Policía y Jefes de Región Militar, indicarán de una manera precisa:
A) Los datos, lugar y duración del ejercicio.
B) Condiciones en que participará el personal de las formaciones de
Defensa Pasiva.
C) Obligaciones a las cuales tendrá que someterse el conjunto de las
poblaciones.
Los Jefes de servicio establecerán el programa detallado del ejercicio en el cual participa el personal del servicio a su cargo. Los programas serán puestos en conocimiento del personal y explicados por el Jefe de servicio correspondiente.
Toda persona obligada a asistir a un ejercicio de Defensa Pasiva o una sesión de instrucción obligatoria, debe informar a su Jefe de formación, con debida anticipación, si no pudiera concurrir a él justificadamente.
En caso de no justificación, el funcionario u obrero público será pasible
de un descuento de medio jornal o medio día de sueldo. La reincidencia podrá traer aparejadas suspensiones mayores y hasta ser motivo de la destitución del cargo.
Las personas cuya instrucción sea suficiente, a juicio de los Jefes de
Servicios, podrán ser dispensadas de asistir a ciertas sesiones o clases,
pero nunca a los ejercicios de conjunto. Para los primeros se tendrá que
probar competencia, previo examen, cuyas modalidades y organización serán
impartidas por la Dirección General de Defensa Pasiva.
A los efectos de los ejercicios y simulacros de carácter instructivo, será aplicable lo establecido en el Título XIV de la ley número 10050. (Ley Orgánica Militar).
TITULO VII
De la población civil no movilizada
Todo habitante de la República, cualquiera sea su nacionalidad, edad, sexo o estado, se halla obligado a acatar las disposiciones dictadas para
la Defensa Pasiva y a colaborar en la medida de sus fuerzas, con las
autoridades civiles, militares y municipales, y con los agentes de la Defensa Pasiva a la ayuda y auxilio para hacer más eficaz este servicio social.
Todo habitante aislado, familia, corporación, asociación, comercio o establecimiento industrial y de más individuos o corporaciones de carácter
privado, están obligados a colaborar en ejercicios y simulacros de
oscurecimientos, señales, ataques, socorros, etc., que las autoridades
realicen como entrenamiento de las poblaciones. En tiempo de paz, estos ejercicios no podrán sobrepasar en duración a sesenta horas al año; pero después de decretada la movilización y el estado de guerra, no regirá limitación de tiempo para realizar esos actos.
El que, en tiempo de paz, contraviniere de alguna manera las disposiciones emanadas de un centro o funcionario perteneciente a la
Defensa Pasiva y habilitado para dictarlas, se hará pasible de una multa, que no podrá exceder de diez pesos, o en su defecto, de arresto, el que no podrá ser mayor de tres días. (Artículo 19, Código de Instrucción Criminal).
Estas sanciones serán aplicadas, directamente por el mismo centro o
funcionario, el que dará intervención, para la efectividad de arresto, a
la autoridad policial.
Serán remitidos a la justicia ordinaria, los que se hagan pasibles de
multa o prisión mayores que las establecidas en el inciso anterior, a juicio de aquellas mismas autoridades de la Defensa Pasiva, por desacato o resistencia a sus disposiciones (artículos 173 y 360 del Código Penal); así como los que cometieran delitos de lesa patria, sedición, o que divulguen noticias falsas o inconvenientes, con tendencia a producir el pánico o herir la sensibilidad popular, relajando su valor y produciendo el desgaste de la guerra de nervios.
También serán de inmediato encarcelados y sometidos a la jurisdicción de la justicia criminal, los que ataquen a la moral, robaran o se dedicaran al saqueo y pillaje después de los ataques, o aprovecharan en cualquier forma, el tumulto o el siniestro para cometer depredaciones. Entran en este concepto los elementos que viniendo de afuera o procediendo del interior, llegaran por medios anormales a las poblaciones o sus alrededores, sin presentar su documentación personal en forma, de modo que los acredite como pacíficos habitantes de la República.
Los que en tiempo de guerra cometieran delitos o fueran sospechados de ellos, caerán bajo las disposiciones del Código Militar y serán juzgados en esta jurisdicción, como también aquellos que desacaten las órdenes y
disposiciones tendientes a la seguridad colectiva.
Los recursos que se destinen para el establecimiento de este servicio público, serán acrecentados con todas las multas que por infracciones a las disposiciones en vigor se aplicaran.
Será de cuenta del habitante pudiente, munirse obligatoriamente de los elementos de previsión y seguridad individual y colectiva que se reglamenten, y el Estado protegerá a todos los que previo certificado de
pobreza, no pudieran adquirirlos.
Todos los tipos y precios de elementos indispensables para la seguridad
personal o familiar, serán controlados por el Estado con intervención de la Junta de Subsistencias.
Se aplicará la protección industrial, establecida en el artículo 423 de la ley Orgánica Militar número 10.050, a las industrias nacionales que elaboren materiales, equipos, implementos o cualquier otro producto destinado a la defensa individual o colectiva de los habitantes o de las poblaciones.
TITULO VIII
Las disposiciones de este decreto-ley regirán hasta seis meses después de terminado el actual conflicto, sin perjuicio del mantenimiento de la organización técnica que él establece.