Fecha de Publicación: 23/07/1942
Página: 166-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto-ley

Se hacen modificaciones a la ley 10.050, en el Título Retiro Militar

Ministerio de Defensa Nacional.-(Decreto N.° 1674).

                                          Montevideo, Julio 9 de 1942.

   Visto el proyecto de decreto-ley remitido en consulta por el Poder Ejecutivo al Consejo de Estado con fecha 25 de Junio próximo pasado, relativo a la modificación de algunos artículos del Título XI "Retiro Militar" de la ley Orgánica Militar número 10050, de fecha 18 de Setiembre de 1941;
   Atento a la opinión favorable emitida al respecto por el mencionado Consejo de Estado y considerando atendibles las modificaciones sugeridas por dicho organismo consultivo,
   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, acuerda y 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 353 de la ley Orgánica Militar número 10.050, en la siguiente forma:

      "Artículo 353. El retiro voluntario será concedido:

      A)A los Oficiales, siempre que no se haya decretado la movilización 
        militar, ni el país se encuentre en alguno de los casos 
        establecidos por los incisos 17 y 18 del artículo 158 de la 
        Constitución, debiendo contar el que lo solicite, con quince años 
        de servicios, por lo menos.

      B)Al personal de tropa, cuando no medien las circunstancias 
        previstas en el inciso anterior y no tengan contrato o compromiso 
        escrito que obligue al servicio, debiendo contar el que lo 
        solicite, con 15 años de servicios prestados en Institutos 
        Militares y haber cumplido 43 años de edad para los soldados, 44 
        para los Cabos y 45 para los Sargentos y Sargentos 1.os."

Artículo 2

   Modifícase el inciso 1º del artículo 358 de la misma ley, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El haber mínimo de retiro 
obligatorio se obtendrá, tanto para los Oficiales como para la clase de tropas, a los diez años de servicios computables".

Artículo 3

   Incorpóranse entre los incisos 1º y 3º del citado artículo 358, los siguientes:

   "El haber mínimo de retiro voluntario de los Oficiales, se obtendrá a los quince años de servicios computables.
    El personal de tropa obtendrá el haber mínimo de retiro voluntario cuando haya alcanzado los años de servicios y la edad establecidos en el artículo 353."

Artículo 4

   Incorpórase el siguiente inciso al artículo 360 de la ley número
10.050:

   "Para el cálculo del haber de retiro del personal de tropa se deberá tener en cuenta el sueldo del grado que tuviese el solicitante en el 
momento de iniciar su gestión de retiro."

Artículo 5

   Modifícase el artículo 362 de la precitada ley en la siguiente forma:

   "Artículo 362. El personal de tropa percibirá, además de las asignaciones establecidas en la presente ley, para los casos de retiro, las bonificaciones siguientes, que se calcularán exclusivamente sobre los años de servicios militares:
    De 15 a 20 años de servicios, el 25%.
    De 20 a 25 años de servicios, el 40%.
    De 25 años en adelante, el 50%.
    Cuando se hubieren prestado servicios en el Ejército y la Marina, las bonificaciones se concederán sobre la totalidad de los servicios militares prestados en ambos organismos y se otorgarán de acuerdo con la ley que corresponda aplicar en cada caso.
    Sin perjuicio de los demás derechos conferidos por esta ley, el personal de tropa que hubiere sido baja a su solicitud o por disposición superior, podrá en cualquier momento reclamar y entrar en el goce del haber de retiro a que tuviere derecho, siempre que llenare los requisitos establecidos por esta ley y a condición de que su baja no hubiere sido producida por deserción o por pernicioso para la disciplina."

Artículo 6

   Comuníquese, etc.- BALDOMIR.- ALBERTO GUANI.

 
Consejo de Estado.

                                      Montevideo, Julio 7 de 1942.

Señor Presidente de la República, General Arquitecto don Alfredo Baldomir.

   Tengo el honor de comunicar al señor Presidente que el Consejo de Estado, en su sesión de hoy, consideró el proyecto de decreto-ley enviado en consulta por mensaje de 25 de Junio último, sobre modificación de la ley Orgánica Militar.
   El Consejo de Estado resolvió hacer saber al Poder Ejecutivo que estima preferible el proyecto sustitutivo que se envía, con las modificaciones que constan en la resolución adjunta.
   Saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

       JOSE SERRATO, Presidente. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.


		
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