MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Incorpóranse entre los incisos 1º y 3º del citado artículo 358, los siguientes:
"El haber mínimo de retiro voluntario de los Oficiales, se obtendrá a los quince años de servicios computables.
El personal de tropa obtendrá el haber mínimo de retiro voluntario cuando haya alcanzado los años de servicios y la edad establecidos en el artículo 353."
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