Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 13

   La preparación de los proyectos definitivos, dirección técnica, ejecución y contralor técnico de las obras a que se refiere el artículo anterior, será de cargo del Ministerio de Obras Públicas. En materia de proyectos, dicho Ministerio deberá proceder siempre de conformidad con el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
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