Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   Al mismo destino especificado en el apartado letra B) del artículo 12, se aplicará el producido disponible del impuesto creado por las leyes números 5183, de Diciembre 28 de 1914; número 5629 , de Enero 17 de 1918 y número 9858, de Agosto 16 de 1939.
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