Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo organizará los servicios especializados que exija el adecuado mantenimiento del Censo Ganadero Permanente, que estará a cargo de la Sección Economía y Estadística Agraria.

                        Disposiciones generales
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