Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 17

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura estudiará los sistemas más convenientes para la regularización de entrada de ganados, quedando el Poder Ejecutivo autorizado para dictar, sobre el particular, los reglamentos que considere necesarios.
   El Banco de la República prestará su cooperación en tanto su intervención sea necesaria a los mismos fines indicados.
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