Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   La "Tablada Nacional" constituirá una Sección dentro de la Dirección de Ganadería, del Ministerio de Ganadería y Agricultura, y dependerá de aquélla, jerárquica y funcionalmente utilizando para la ordenación y administración de los servicios, así como para la percepción de los recursos, el cuadro de funcionarios respectivo.
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