Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Créase, además, con carácter honorario, el Consejo Asesor de los servicios de la "Tablada Nacional", que será presidido por el Director de Ganadería o, en su sustitución, por el Jefe de la misma Sección, y estará integrado por éste, por un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, otro de la Federación Rural, uno de la Comisión Nacional de Fomento Rural, uno del Centro de Consignatarios de Ganado o de la entidad que hiciere sus veces y otro delegado común de los frigoríficos que tengan instaladas empresas frigoríficas dentro del Departamento de la Capital. 
   El Consejo Asesor deberá estar integrado, además, por un Delegado del
Municipio de Montevideo.
   Los miembros delegados del Consejo Asesor durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; pero la renovación se hará anualmente por mitades. La que corresponda para el primer Consejo se hará por sorteo.
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