Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   El 1º de Enero siguiente a la publicación del presente decreto-ley, la Dirección de Ganadería se hará cargo de los servicios de las tabladas, con 
arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º.
Ayuda