Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, al remitir el Presupuesto General de Gastos inmediatamente siguiente a la publicación del presente decreto-ley, incluirá en la respectiva sección los cargos que estime necesarios para la 
realización de los servicios de que se trata.
   Hasta tanto sea aprobado el presupuesto definitivo de la Sección de la referencia, el Poder Ejecutivo estará autorizado para invertir como presupuesto provisorio, los duodécimos mensuales que correspondan, tomando como base el actual presupuesto que rige los servicios que actualmente presta el Municipio de la Capital.
   A tal efecto, el Poder Ejecutivo dará preferencia en las designaciones correspondientes a los actuales funcionarios de Tablada, dependientes del Municipio de Montevideo, que desearen ocupar dichos cargos.

         Del régimen de impuestos: su distribución y aplicación; 
                     reducciones que se prevén
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