Producida la circunstancia referida en el artículo 5º de la ley número 5166, de Octubre 17 de 1914, o amortizada que sea la ampliación de deuda a que se refiere el artículo 12 del presente decreto-ley, el coeficiente tributario establecido en el artículo 6º quedará inmediatamente modificado por la deducción de las cantidades que correspondan, destinadas a atender dichos servicios.
Del traslado de las tabladas: la "Tablada nueva
y su financiación"