Fecha de Publicación: 24/10/1942
Página: 186-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Decreto-ley 

Se modifican artículos de la ley 7.812 en lo referente a recepción de votos, reforzándose unos recursos para las Elecciones.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                            Montevideo, Octubre 17 de 1942.- Número 72/942.

   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias y con la opinión del Consejo de Estado

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 53 y 96 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, que quedarán redactados en la siguiente forma:

   "Artículo 53.- Las Comisiones Receptoras de Votos comenzarán a funcionar a la hora siete. La recepción de votos comenzará a la hora ocho 
y durarán hasta la hora dieciocho.
   Artículo 96.- A las dieciocho horas terminará la recepción de sufragios. No obstante, si al llegar esa hora se comprobara por la Comisión, asistida de los delegados partidarios, que aún hay electores, 
correspondan o no al circuito, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que voten dichos ciudadanos, sin que la prórroga pueda exceder de una hora".

Artículo 2

   Refuérzase la partida asignada a la Corte Electoral, para gastos de los próximos comicios, por decreto-ley de 24 de Junio próximo pasado, con la 
suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que será tomada de Rentas 
Generales.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.- BALDOMIR.- CYRO GIAMBRUNO.

                                    ______

Consejo de Estado.

                                         Montevideo, Octubre 15 de 1942.

Señor Presidente de la República, General Arquitecto don Alfredo Baldomir:

   Tengo el honor de comunicar al señor Presidente, que el Consejo de Estado, en su sesión de hoy, consideró el proyecto de decreto-ley enviado en consulta por mensaje de fecha 14 del mes corriente, sobre horario de funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos y refuerzo de rubros para la Corte Electoral.
   El Consejo de Estado resolvió hacer saber al Poder Ejecutivo que estima preferible el proyecto sustitutivo que se envía adjunto.
   Saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

JOSE SERRATO, Presidente.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.


		
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