MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Decreto-ley
Se modifican artículos de la ley 7.812 en lo referente a recepción de votos, reforzándose unos recursos para las Elecciones.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Octubre 17 de 1942.- Número 72/942.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias y con la opinión del Consejo de Estado
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 53 y 96 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 53.- Las Comisiones Receptoras de Votos comenzarán a funcionar a la hora siete. La recepción de votos comenzará a la hora ocho
y durarán hasta la hora dieciocho.
Artículo 96.- A las dieciocho horas terminará la recepción de sufragios. No obstante, si al llegar esa hora se comprobara por la Comisión, asistida de los delegados partidarios, que aún hay electores,
correspondan o no al circuito, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que voten dichos ciudadanos, sin que la prórroga pueda exceder de una hora".