Fecha de Publicación: 24/10/1942
Página: 186-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Decreto-ley 

Se modifican artículos de la ley 7.812 en lo referente a recepción de votos, reforzándose unos recursos para las Elecciones.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                            Montevideo, Octubre 17 de 1942.- Número 72/942.

   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias y con la opinión del Consejo de Estado

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 53 y 96 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, que quedarán redactados en la siguiente forma:

   "Artículo 53.- Las Comisiones Receptoras de Votos comenzarán a funcionar a la hora siete. La recepción de votos comenzará a la hora ocho 
y durarán hasta la hora dieciocho.
   Artículo 96.- A las dieciocho horas terminará la recepción de sufragios. No obstante, si al llegar esa hora se comprobara por la Comisión, asistida de los delegados partidarios, que aún hay electores, 
correspondan o no al circuito, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que voten dichos ciudadanos, sin que la prórroga pueda exceder de una hora".


		
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