MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Decreto-ley.
Se dan las normas que deben regir el Instituto Nacional de Alimentación
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Noviembre 4 de 1942.- Número 153/941.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Alimentación será la entidad dirigente de todo lo relativo a proporcionar y regular la alimentación popular en el territorio de la República.
Será dirigido y administrado por una Comisión integrada por el Director-Administrador rentado y cuatro miembros honorarios, que serán elegidos por el Poder Ejecutivo.
El cargo de Director-Administrador tendrá carácter permanente y los miembros honorarios durarán cuatro años en sus funciones.