Fecha de Publicación: 16/11/1942
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Decreto-ley.

Se dan las normas que deben regir el Instituto Nacional de Alimentación

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                        Montevideo, Noviembre 4 de 1942.- Número 153/941.


   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión del Consejo de Estado,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Alimentación será la entidad dirigente de todo lo relativo a proporcionar y regular la alimentación popular en el territorio de la República.
   Será dirigido y administrado por una Comisión integrada por el Director-Administrador rentado y cuatro miembros honorarios, que serán elegidos por el Poder Ejecutivo.
   El cargo de Director-Administrador tendrá carácter permanente y los miembros honorarios durarán cuatro años en sus funciones.


		
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