Fecha de Publicación: 16/11/1942
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Decreto-ley.

Se dan las normas que deben regir el Instituto Nacional de Alimentación

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                        Montevideo, Noviembre 4 de 1942.- Número 153/941.


   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión del Consejo de Estado,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Alimentación será la entidad dirigente de todo lo relativo a proporcionar y regular la alimentación popular en el territorio de la República.
   Será dirigido y administrado por una Comisión integrada por el Director-Administrador rentado y cuatro miembros honorarios, que serán elegidos por el Poder Ejecutivo.
   El cargo de Director-Administrador tendrá carácter permanente y los miembros honorarios durarán cuatro años en sus funciones.

Artículo 2

   Para el cumplimiento de la misión que le está encomendada, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

    A) La asignación anual que se establezca en el Presupuesto General de
       Gastos.
    B) El importe íntegro de sus proventos.
    C) Las donaciones y legados que le hagan.

Artículo 3

   Las disponibilidades que existan al final de cada ejercicio y resulten del saldo no invertido de proventos serán transferidas al ejercicio siguiente.

Artículo 4

   Incorpórase al Presupuesto General de Gastos el Instituto Nacional de Alimentación del ítem 25.02 - 6.04 C, con los siguientes cargos:

  Dirección General:                                 Anual

1 Director Administrador ....................... $  4.800.00
1 Gerente  ..................................... "  3.120.00
1 Secretario General  .......................... "  1.920.00
1 Auxiliar Encargado de la Sección Personal .... "  1.080.00
1 Auxiliar Encargado de la Sección Archivo ..... "    960.00
1 Auxiliar de la Sección Personal .............. "    730.00
1 Auxiliar de Secretaría  ...................... "    720.00
1 Portero ...................................... "    660.00

      ADMINISTRACION-

      Sección Contaduría - Tesorería:

1 Jefe Contador ...............................  "  2.400.00
1 Cajero Pagador ..............................  "  1.680.00
1 Oficial Encargado de Secciones  .............  "  1.560.00
1 Recaudador  .................................  "  1.380.00
1 Auxiliar Encargado de Teneduría  ............  "  1.140.00
1 Auxiliar de Caja ............................  "    780.00
2 Auxiliares a $ 720.00 cada uno ..............  "  1.440.00

      Sección Proveeduría:

1 Jefe de Proveeduría .........................  "  1.680.00
1 2º Jefe de Proveeduría Encargado de Sección .. "  1.200.00
1 Auxiliar, 3.er Jefe de Proveeduría (Encargado 
  Control Salida) .............................. "    900.00
2 Auxiliares a $ 720.00 cada uno  .............. "  1.440.00
2 Auxiliares a $ 600.00 cada uno ............... "  1.200.00

      Sección Control:

1 Inspector Jefe ............................... "  1.320.00
1 Encargado de Sección ......................... "  1.200.00
3 Auxiliares a $ 600.00 cada uno ............... "  1.800.00
2 Auxiliares a $ 600.00 cada uno  .............. "  1.200.00

      Sección Cuerpo Médico:

1 Médico de Certificaciones, Asistencia del 
  Personal y Niños.............................. $  1.440.00
2 Médicos de Niños a $ 1.200.00 cada uno ....... "  2.400.00
1 Inspectora de Visitadoras .................... "    720.00
1 Químico Experto en Nutrición  ................ "  1.200.00
1 Mozo de Laboratorio .......................... "    600.00
                                                  __________
                                       
                                                 $ 42.660.00

Artículo 5

   Redúcese a la cantidad de doscientos noventa y siete mil trescientos
cuarenta pesos ($ 297.340.00) la partida de $ 340.000.00 que determina el presupuesto vigente, la que conjuntamente con los proventos que señala el inciso B) del artículo 2º se invertirán en víveres, pago de personal secundario, arrendamientos, instalaciones, gastos generales, etc.

Artículo 6

   Derógase la ley de 14 de Abril de 1932 en cuanto se modifica por ésta.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y pase
a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. BALDOMIR. - CYRO GIAMBRUNO.
                                    _____

Consejo de Estado.

                                      Montevideo, Octubre 29 de 1942.

Señor Presidente de la República, General Arquitecto don Alfredo Baldomir.

   Tengo el honor de comunicar al señor Presidente que el Consejo de Estado, en su sesión de hoy, consideró el proyecto de decreto-ley enviado en consulta por mensaje de 15 de Julio del corriente año, sobre presupuesto y cambio de denominación de "Instituto de Alimentación Científica del Pueblo".
   El Consejo de Estado resolvió hacer saber al Poder Ejecutivo que estima preferible el proyecto sustitutivo que se envía adjunto.
 
   Saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

 JOSE SERRATO, Presidente.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.


		
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