Fecha de Publicación: 16/11/1942
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Para el cumplimiento de la misión que le está encomendada, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

    A) La asignación anual que se establezca en el Presupuesto General de
       Gastos.
    B) El importe íntegro de sus proventos.
    C) Las donaciones y legados que le hagan.
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