MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
La inscripción deberá contener, además, siempre que resulten del documento respectivo:
1º Los apellidos maternos, el estado civil, con expresión del nombre del
cónyuge, si se trata de casados o viudos, el domicilio y la
nacionalidad de las personas a que se refiere el numeral 2º del
artículo 9º y del numeral 1º del artículo 4º. Cuando se trate de una
sociedad, las mismas enunciaciones con respecto a las personas que la
constituyen.
2º Si se tratara de sociedades anónimas o de las personas jurídicas a que
se refiere el artículo 21 del Código Civil, la fecha del decreto que
las autorizó o reconoció.
3º La sección judicial, número de manzana, la calle y el número de puerta
de los bienes que afecte la inscripción y la extensión de sus límites.
4º La procedencia inmediata anterior del derecho a que la inscripción se
refiera.