Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   La inscripción deberá contener, además, siempre que resulten del documento respectivo:

1º Los apellidos maternos, el estado civil, con expresión del nombre del 
   cónyuge, si se trata de casados o viudos, el domicilio y la  
   nacionalidad de las personas a que se refiere el numeral 2º del  
   artículo 9º y del numeral 1º del artículo 4º. Cuando se trate de una       
   sociedad, las mismas enunciaciones con respecto a las personas que la  
   constituyen.
2º Si se tratara de sociedades anónimas o de las personas jurídicas a que 
   se refiere el artículo 21 del Código Civil, la fecha del decreto que   
   las autorizó o reconoció.
3º La sección judicial, número de manzana, la calle y el número de puerta 
   de los bienes que afecte la inscripción y la extensión de sus límites.
4º La procedencia inmediata anterior del derecho a que la inscripción se 
   refiera.

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