Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Entre las partes, la tradición de los derechos producirá sus efectos desde que queda consumada en forma real o ficta, pero, frente a terceros no valdrá sino desde la presentación del instrumento respectivo al Registro, retrotrayéndose los efectos de la inscripción a la fecha del contrato, siempre que éste haya sido presentado dentro del plazo legal.
   Si el instrumento se presentara fuera del plazo fijado para la inscripción, sus efectos frente a terceros, se contarán desde la fecha de aquélla.
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