MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
Entre las partes, la tradición de los derechos producirá sus efectos desde que queda consumada en forma real o ficta, pero, frente a terceros no valdrá sino desde la presentación del instrumento respectivo al Registro, retrotrayéndose los efectos de la inscripción a la fecha del contrato, siempre que éste haya sido presentado dentro del plazo legal.
Si el instrumento se presentara fuera del plazo fijado para la inscripción, sus efectos frente a terceros, se contarán desde la fecha de aquélla.