Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Declárase que las sociedades comerciales regulares son personas jurídicas de interés privado. En consecuencia, en los casos de división de los bienes de esas sociedades, se pagará el impuesto requerido sobre los bienes raíces que sean adjudicados a los distintos socios.
   En los casos de cesión de cuota social o disolución parcial de las sociedades no existe transferencia de dominio de los bienes raíces de la sociedad. La escritura correspondiente deberá inscribirse en el Registro en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º) del artículo 3º de esta ley, pero no estará sujeta al pago del impuesto universitario.
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