Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   La inscripción de la declaratoria de herederos, abonará el impuesto de siete un tercio por mil, a que se refiere la ley del lº de Noviembre de 1932, sobre los aforos de los bienes inventariados.
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