Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   En el caso de falta del plano o de la certificación a que se alude en el apartado 2º del artículo 21, se dejará expresa constancia en la escritura de que, transcurrido un año de su otorgamiento sin que se haya levantado el plano u obtenido la certificación, no se admitirá la inscripción de ulteriores traslaciones de dominio del inmueble respectivo, salvo que se trate de ventas forzosas decretadas judicialmente a petición de un acreedor.
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