Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Si dentro del término de un año de la fecha de la escritura no ha sido hecho el plano ni obtenido el certificado correspondiente, se aumentará en un veinte por ciento (20%) la cuota contributiva del impuesto inmobiliario, que se hará efectivo previa denuncia de la Oficina Departamental de Catastro o de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
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