Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales o sus dependencias departamentales, expedirán los certificados a que se refiere el artículo anterior, en papel numerado con un timbre impreso al efecto, por la Dirección General de Impuestos Directos y expedidos por ésta, tomando como base para su estimación, el valor impositivo que la propiedad tenga fijada para el pago de la contribución inmobiliaria.

                     Para propiedades urbanas

   Hasta $ 300.00, gratis.
   De $ 301.00 a $ 500.00, $ 1.00.
   De $ 501.00 en adelante se calculará por los primeros $ 500.00, $ l.00  
y de los siguientes a $ 0.25 por cada mil o fracción.

                     Para propiedades rurales

   Hasta $ 300.00, gratis.
   De $ 301.00 a $ 500.00, $ 1.00.
   De $ 501.00 en adelante se calculará por los primeros $ 1.000.00, $ 1.00 y por los siguientes a razón de $ 0.25 por cada mil o fracción.

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