Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   El Jefe de la Dependencia Departamental de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, incurrirá en responsabilidad cuando expidiera un certificado relativo a una propiedad cuya identidad difiera de la expresada en el documento presentado a la Oficina del Registro de Traslaciones, o contrariamente a las prescripciones establecidas en la presente ley, a cuyo efecto podrá exigir la presentación de los títulos y antecedentes respectivos para su estudio y compulsa.
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