MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 29
Las inscripciones hechas en las Oficinas de Traslaciones de Dominio, serán comunicadas al final de cada quincena a las Oficinas Técnicas de Empadronamiento Inmobiliario, en formularios especiales que les serán suministrados por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales y en la forma que lo establezca la reglamentación de esta ley.
A los efectos de esta obligación, el Ministerio de Hacienda por denuncia justificada de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, podrá imponer sanciones al Registrador.