MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 32
Al efectuar una mensura, deslinde o amojonamiento, el agrimensor deberá entregar al propietario el plano pertinente con constancia en él de haber sido previamente inscripto en el registro respectivo.
El agrimensor que incurriera en esta omisión, se hará pasible de una multa de cincuenta pesos ($ 50.00).
En caso de reincidencia, la multa se elevará a doscientos pesos ($ 200.00).