Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   Podrá exigirse la presentación del plano, siempre que no exista en los archivos de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, sus dependencias departamentales o en el Archivo Gráfico del Ministerio de Obras Públicas, justificando con certificado gratuito al efecto, en los siguientes casos:

A) En toda gestión de fusión y división de padrones o fraccionamiento.
B) Empadronamiento de una propiedad que no estuviere empadronada.
C) Rectificación de superficie, solicitada por el interesado, proveniente 
   de una mensura.
D) Reclamaciones de zonas de influencia de obras públicas.
E) Reclamaciones de aforo de propiedades suburbanas y rurales de valor 
   superior a diez mil pesos ($ 10.000.00).
F) En todos aquellos casos en que teniendo planos en sus archivos, sea 
   necesario para producir un informe, en que tenga interés el 
   propietario.
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