MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 34
Las Intendencias Municipales del litoral e interior, exigirán la presentación del plano registrado de la propiedad, en toda gestión sobre apertura, cierre o desvíos de caminos. Asimismo, exigirán la presentación del plano -aunque no es necesario que se encuentre registrado- para las nuevas construcciones o refacciones de los centros urbanos o núcleos poblados.
Dichas Intendencias pasarán esos expedientes, ana vez sustanciados, a las Oficinas Técnicas de Empadronamiento inmobiliario, a los fines de la anotación en el empadronamiento, debiendo devolverlos dentro de los diez días de recibidos.
CAPITULO II
Registro de Hipotecas