Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   Las Intendencias Municipales del litoral e interior, exigirán la presentación del plano registrado de la propiedad, en toda gestión sobre apertura, cierre o desvíos de caminos. Asimismo, exigirán la presentación del plano -aunque no es necesario que se encuentre registrado- para las nuevas construcciones o refacciones de los centros urbanos o núcleos poblados.
   Dichas Intendencias pasarán esos expedientes, ana vez sustanciados, a las Oficinas Técnicas de Empadronamiento inmobiliario, a los fines de la anotación en el empadronamiento, debiendo devolverlos dentro de los diez días de recibidos.

                             CAPITULO II

                         Registro de Hipotecas
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