MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
En este Registro se inscribirán: A) Las escrituras públicas de hipotecas y censos (artículos 2323 y 1860 del Código Civil). B) Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran a bienes raíces o buques. C) Todo acto que extinga, afecte o modifique en cualquier forma los contratos inscriptos.Ayuda