MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 37
Los documentos indicados en la letra A) del artículo precedente se presentarán con las formalidades exigidas por la ley (artículos 2323 y 1860 del Código Civil).
Los indicados en la letra B), podrán constar en escritura pública o privada.
En este último caso, deberán contener mención expresa de que se isscribirán en el Registro de Hipotecas.