Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   Los documentos indicados en la letra A) del artículo precedente se presentarán con las formalidades exigidas por la ley (artículos 2323 y 1860 del Código Civil).
   Los indicados en la letra B), podrán constar en escritura pública o privada.
   En este último caso, deberán contener mención expresa de que se isscribirán en el Registro de Hipotecas.
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