MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
La extinción de las inscripciones sólo podrá hacerse en general, mediante escritura pública o por mandato judicial.
Tratándose de deudas por construcción, mejora o conservación, podrá hacerse por escritura pública o en la forma exigida por el artículo 81, incisos 2º) y 3º).
Cuando la hipoteca acceda a un contrato de renta vitalicia podrá aceptarse, para extinguirla, la declaración que formule, en documento público o privado, el deudor, quien deberá dejar constancia expresa de que no existen rentas devengadas o impagas y probar el fallecimiento de la persona durante cuya vida fue constituído aquel derecho.