Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 40

   El derecho real de hipoteca, caduca a los treinta años, contados desde su inscripción. Se exceptúan las hipotecas del Banco Hipotecario del Uruguay, en las cuales la caducidad se producirá a los 35 años.
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