Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   En caso de novación por sustitución de deudor, si las partes estipularan la reserva de la garantía hipotecaria en la forma permitida por el artículo 1536 del Código Civil, la nueva obligación conservará el privilegio de la primitiva inscripción, siempre que reúna las condiciones impuestas por aquel artículo.
Ayuda