Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 44

   En la Sección Embargos se inscribirán:

A) Los embargos de bienes raíces determinados debiendo indicarse en la 
   inscripción respectiva: la ubicación, número de empadronamiento -si lo 
   hubiere- y los demás datos que el Juez estime necesarios para 
   individualizar las cosas embargadas.
B) Los embargos de naves, con especificación de la denominación y demás 
   datos que el Juez estime necesarios para individualizar las cosas    
   embargadas.

   
                          Sección Interdicciones
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