MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 44
En la Sección Embargos se inscribirán:
A) Los embargos de bienes raíces determinados debiendo indicarse en la
inscripción respectiva: la ubicación, número de empadronamiento -si lo
hubiere- y los demás datos que el Juez estime necesarios para
individualizar las cosas embargadas.
B) Los embargos de naves, con especificación de la denominación y demás
datos que el Juez estime necesarios para individualizar las cosas
embargadas.
Sección Interdicciones