Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 45

   El actual Registro de Interdicciones, será en adelante, la Sección Interdicciones e inscribirá:

A) Las interdicciones decretadas en los casos y forma previstos por la  
   ley.
B) La pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad.
C) El embargo general de derecho y acciones.

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