MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
En todos los casos en que proceda decretar el embargo de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y no se conozcan bienes del deudor o que los conocidos sean manifiestamente insuficientes, el acreedor podrá pedir y el Juez deberá decretar el embargo general de bienes y acciones.Ayuda