Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   Si se hiciere uso de la facultad concedida en el artículo 47, el Registro, al inscribir el nuevo embargo específico, cancelará el embargo general.

                       Sección Reivindicaciones
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