MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 51
Cuando el juicio tenga más de cinco años de iniciado, el Juez, a pedido de parte, podrá imponer al actor la obligación de prestar fianza suficiente para responder a las resultas del juicio. Si no lo hiciere dentro del plazo que se le indique, el Juez podrá ordenar que se cancele la inscripción.
La resolución dictada no implicará prejuzgamiento y será apelable solo en relación.
Sección Investigación de Paternidad