Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

   Cuando el juicio tenga más de cinco años de iniciado, el Juez, a pedido de parte, podrá imponer al actor la obligación de prestar fianza suficiente para responder a las resultas del juicio. Si no lo hiciere dentro del plazo que se le indique, el Juez podrá ordenar que se cancele la inscripción.
   La resolución dictada no implicará prejuzgamiento y será apelable solo en relación.

                   Sección Investigación de Paternidad
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