Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 52

   En esta Sección se inscribirán las demandas por investigación de paternidad. 
   Las inscripciones de esas demandas sólo podrán verificarse contra la sucesión del respectivo causante, sea éste varón o mujer.
 
          Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos
Ayuda