MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 54
Todas las inscripciones del Registro General de Inhibiciones, excepto las correspondientes a la Sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, caducarán a los cinco años de efectuadas.
Podrá solicitarse judicialmente su reinscripción. Pero no podrá reinscribirse ninguno de los actos comprendidos en este Registro, por un plazo mayor de treinta años, contados desde la fecha de la primitiva inscripción, salvo que el Juez declare expresamente que la medida de garantía debe prorrogarse por no ser culpable de su prolongación la parte en cuyo beneficio fue decretada.
Del efecto de las inscripciones