Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 55

   La inscripción de las promesas de enajenación de inmuebles a plazos producirá los efectos previstos en la ley de 17 de Junio de 1931.
   Los actos realizados por personas inhibidas o sobre bienes embargados o reivindicados, podrán ser anulados sólo a pedido de la parte que solicitó la inscripción o de sus sucesores.
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