MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 56
Los escribanos, no podrán autorizar escrituras que se otorguen de oficio, sin tener a la vista el certificado del Registro General de Inhibiciones, que protocolizarán en la misma fecha en que se otorgue la escritura, a menos que la parte adquirente renuncie ese certificado, haciéndose constar expresamente en la escritura una u otra circunstancia. Si en el certificado constara la existencia de cualquier inscripción, deberán expresar en el acta de protocolización la causa de haberse autorizado la escritura, a pesar de la existencia de cualquier inscripción.
La falta de cumplimiento de estas reglas, se penará con una multa de doscientos pesos ($ 200.00), sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.