Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 58

   Una vez trabado el embargo de bienes raíces o ejecutoriado el auto en que se ordene una interdicción, los Jueces y Actuarios, en su caso, deberán enviar al Registro, dentro de las cuarenta y ocho horas, copia autorizada de la diligencia de embargo o del decreto de interdicción, en papel de oficio.
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