MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Tratándose de embargos generales, esa comunicación deberá contener los elementos indicados en el artículo 48; si se tratara de embargos específicos, deberá contener la identificación de la propiedad embargada con indicación de situación, linderos y padrones, y si se tratara de interdicción, se indicará la causa que lo provoca.Ayuda