Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 59

   Tratándose de embargos generales, esa comunicación deberá contener los elementos indicados en el artículo 48; si se tratara de embargos específicos, deberá contener la identificación de la propiedad embargada con indicación de situación, linderos y padrones, y si se tratara de interdicción, se indicará la causa que lo provoca.
Ayuda