Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 63

   El Registro General de Arrendamientos y Anticresis funcionará en la Capital de la República e inscribirá:

A) Los contratos de arrendamientos y aparcerías de bienes raíces.
B) Las escrituras de anticresis.
C) Las obligaciones prohibitivas de arrendar y dar en anticresis.
D) Todos los demás documentos que modifiquen o extingan obligaciones 
   contenidas en los contratos ya inscriptos.

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