MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 63
El Registro General de Arrendamientos y Anticresis funcionará en la Capital de la República e inscribirá:
A) Los contratos de arrendamientos y aparcerías de bienes raíces.
B) Las escrituras de anticresis.
C) Las obligaciones prohibitivas de arrendar y dar en anticresis.
D) Todos los demás documentos que modifiquen o extingan obligaciones
contenidas en los contratos ya inscriptos.