MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 64
La inscripción deberá contener:
A) Las de los contratos de arrendamiento, fechas y lugar del otorgamiento,
nombres, apellidos y domicilio de las partes contratantes, la ubicación
precisa del inmueble con expresa indicación del Departamento, número de
padrón, área arrendada y linderos. Cuando se trate de fincas urbanas,
no será indispensable establecer estas dos últimas circunstancias,
bastando determinar con exactitud la calle y número de aquéllas, precio
de arrendamiento y condiciones de pago.
B) La de los contratos de anticresis o de hipotecas, fecha y lugar del
otorgamiento del contrato, nombre del escribano autorizante, nombres,
apellidos y domicilios de las partes contratantes, ubicación del
inmueble, con expresión del Departamento, área y linderos; la
obligación a que acceden y la forma estipulada para la extinción.