Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 66

   Los certificados que expedirán los Registros serán simples e inhibitorios.
   Los simples tendrán por efecto determinar la situación jurídica de los bienes o personas, o la de los representantes de éstas, a que el certificado se refiera en el momento de la expedición.
   Los inhibitorios, además, producirán el efecto de impedir que esas situaciones puedan modificarse durante la vigencia del certificado, en perjuicio de un derecho adquirido con la garantía de esa certificación.
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