MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 67
Dos certificados simples podrán expedirse a solicitud de cualquier persona.
Los inhibitorios sólo podrán ser expedidos en virtud de solicitud firmada por el propietario de los bienes sobre los cuales se requiera el informe, o de la persona a cuyo nombre se solicita, por la persona que se proponga contratar con éstos, o por los representantes de los mismos y por un escribano público, que certificará el derecho de los que lo solicitan y el motivo del pedido.