Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 67

   Dos certificados simples podrán expedirse a solicitud de cualquier persona.
   Los inhibitorios sólo podrán ser expedidos en virtud de solicitud firmada por el propietario de los bienes sobre los cuales se requiera el informe, o de la persona a cuyo nombre se solicita, por la persona que se proponga contratar con éstos, o por los representantes de los mismos y por un escribano público, que certificará el derecho de los que lo solicitan y el motivo del pedido.
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